Norma de derechos de los pacientes y familiares

1. Objetivo

La presente norma, en concordancia con la ley 26.529, establece los derechos de los pacientes y su familia, los cuales deben ser respetados durante el proceso de atención en Best Care.

 

2. Alcance

A los efectos de esta política y en concordancia con la ley 26.529 referente a los derechos de los pacientes y su familia, Best Care se pliega a lo establecido por dicha Ley, que establece los derechos del paciente y su familia, en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud.

 

Esta política estará a disposición de los clientes y pacientes dentro de la página web de Best Care y en los archivos guardados en los discos compartidos de la compañía, respetando el uso de un lenguaje comprensible por el paciente y sus familiares.

 

Mediante la historia clínica se dejará constancia de la información completa y veraz al paciente y/o sus familiares, acerca de las condiciones clínicas, sus diagnósticos y pronóstico.

 

3. Responsabilidades

La responsabilidad de aplicar la siguiente norma aplica a todos los colaboradores de Best Care que tuvieran relación directa o indirecta con los pacientes, entendiéndose por este grupo a personal administrativo, comercial,  enfermeros, nutricionistas, médicos, coordinador médico, coordinador de enfermería y otros profesionales designados por el Director médico

 

4. Desarrollo

1. Autonomía de la voluntad.

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

 

También tiene derecho a que se respeten la individualidad, religión, cultura, alimentaria, condición socioeconómica y demás condiciones de los usuarios.

 

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

 

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

 

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

 

2. Definición.

 Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) Su estado de salud;

b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

c) Los beneficios esperados del procedimiento;

d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;

f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;

g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;

h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento .

Los pacientes tienen el derecho de pacientes y/o sus familiares de compartir las decisiones asistenciales.

 

3. Obligatoriedad.

 Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

 

En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden allí establecido.

 

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

 

4. Revocabilidad.

 La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica.

 

Las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193 podrán revocar su anterior decisión con los requisitos y en el orden allí establecido.

 

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

 

5. Documentos relacionados

Título

Código i-Web

Código de Conducta BEC

SN-BEC-POL-001

 

6. Histórico de modificaciones

 

Revisión 

Sección 

Cambios 

Motivo 

1

General 

Generación del documento

 

2

 

Actualización Periódica

 

 

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