Código de conducta BestCare

1. Objetivo

Best Care Nutrición Domiciliaria S.A. tiene como objetivo establecer relaciones justas y éticas con los terceros que se relacionan con ella, incluyendo proveedores, distribuidores y cualquier tercero, denominados colectivamente para efectos de este documento como "Terceros".

Este Código define nuestras expectativas de conducta ética sobre los Terceros.

Nos comprometemos a tratar a las partes de manera justa y ética según lo establecido en nuestro Código de Ética de Negocios.

Es necesaria la aceptación y adhesión a este Código para establecer una relación de negocios con BEST CARE (a no ser que se hayan proporcionado unos principios equivalentes).

 

2. Alcance

Este Código le aplica a todos los Terceros que se relacionen con la compañía.

Todos los Terceros deben aceptar, adherirse y confirmar este Código (o proporcionar unos

principios equivalentes).

 

3. Responsabilidades

Best Care: Todos y todas los empleados/as que están relacionados con la compañía, deben cumplir con la responsabilidad de llevar a cabo, entender y conocer el código de conducta, así como llevar a la práctica las conductas y actividades que se detallan en el presente documento.

 

4. Definiciones

BEC: Best Care

 

5. Desarrollo

 

Selección de Terceros y conflictos de interés:

BEST CARE se reserva el derecho a llevar a cabo una auditoría sobre la integridad de los Terceros que se relacionan con nosotros, como parte de su proceso de selección.

Los Terceros están obligados a declarar cualquier posible conflicto de interés antes de que se inicie el proceso de selección.

 

Anticorrupción, Antisoborno, Lavado de Dinero, Competencia Económica y Sanciones de Comercio Internacional:

Los Terceros deberán cumplir con todas las leyes y normatividad vigente en materia de

Competencia Económica, anticorrupción y Lavado de Dinero.

Queda prohibida a los Terceros cualquier forma de soborno o corrupción con el fin de obtener un beneficio injusto o indebido, ya sea real o percibido.

Los Terceros no podrán participar en actividades que puedan considerarse como un obstáculo para la libre competencia.

Los Terceros no podrán tener acuerdos con partes restringidas y deberán cumplir todas las leyes y sanciones de Comercio internacional aplicables.

 

Regalos e invitaciones:

Los Terceros tienen prohibido ofrecer regalos o invitaciones superiores a un valor nominal

determinado en un documento por separado al presente, a los empleados de BEST CARE, clientes de BEST CARE u otras partes interesadas pertinentes (como los funcionarios gubernamentales) actuando a nombre de BEST CARE . Cualquier regalo que se ofrezca debe ser de un valor puramente nominal y no deberá estar destinado (o existir la posibilidad de que se perciba como tal) a influir en una decisión de negocio. La invitación ofrecida debe estar vinculada a fines comerciales, debe ser de un valor adecuado y no debe tener como objetivo (o existir la posibilidad de percibirse como tal) influir en una decisión de negocio. Queda prohibido ofrecer regalos o invitaciones durante licitaciones o negociaciones contractuales.

 

Derechos humanos:

Se espera que los Terceros protejan y promuevan los derechos humanos de sus empleados, que respeten la individualidad, religión, cultura, condición socioeconómica y demás condiciones de los mismos.

Deberán ser empleadores justos y que respeten las normas laborales internacionales, incluidos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y la legislación aplicable en materia de esclavitud y trata de personas.

 

Seguridad, salud y medio ambiente:

Los Terceros están obligados a cumplir todas las leyes aplicables en materia de salud, seguridad y medio ambiente durante su relación con BEST CARE. Deberán asegurar la implementación de las medidas adecuadas para proteger la seguridad y la salud de sus empleados, así como para mitigar el impacto medioambiental de sus operaciones empresariales en la medida de lo posible.

 

Auditoría:

Código de conducta de Danone para terceros BEST CARE se reserva el derecho a confirmar la adhesión de su Socio de Negocio a los principios establecidos en este Código de conducta mediante auditorias in situ o documentales. Si se requieren auditorías in situ, se notificará de la manera apropiada al Socio de negocio y la auditoría no perturbará innecesariamente sus operaciones.

 

Procedimiento para realizar una denuncia/queja:

Si tuviera alguna denuncia o reporte respecto a este Código de conducta o su aplicación, repórtela directamente con su contacto dentro de BEST CARE. Si por alguna razón prefiere informar de esta preocupación confidencialmente a través de otro canal, también tenemos a su disposición una herramienta de notificación específica llamada DANONE ETHICS LINE (www.danoneethicsline.com).

Esta herramienta también puede utilizarse de forma anónima si es necesario.

No se tomarán represalias contra aquellas personas que informen de buena fe sobre una denuncia o reporte genuino. Todos los casos serán debidamente investigados y se adoptarán las medidas oportunas cuando se detecten infracciones.

 

6. Documentos relacionados

Título: Código i-Web

Código de Ética BEC: SN-BEC-POL-002

 

7. Histórico de modificaciones

 

 

tabla codigo conducta
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