Condiciones generales de servicios

 ARTÍCULO 1.- OBJETO.

Estas Condiciones Generales de Servicios (CGS) regulan la relación comercial entre el Prestador y el Requirente (conforme se definirán). Estas CGS son obligatorias para quienes contraten los Servicios y sólo pueden modificarse por acuerdo escrito y firmado entre las partes. Cualquier otra condición emitida por el Requirente carece de valor si no es aceptada expresamente y por escrito por el Prestador. 

 

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

A los fines de estas CGS, se entiende por: 

Beneficiario: persona que el Requirente designa (o que puede ser el mismo Requirente) para recibir los Servicios.

Domicilio: lugar donde el Requirente solicite el Servicio Individual, sea en el propio domicilio del Beneficiario, el geriátrico o institución de salud o rehabilitación en la que el Beneficiario se encuentre 

Equipamiento: bomba de alimentación y/o pie de suero utilizado para la prestación de algunos Servicios Individuales

Orden de Pedido: solicitud de Servicio Individual realizada por el Requirente 

Precio: valor de los Servicios, indicado en la cotización enviada por el Prestador

Prestador: Best Care Nutrición Domiciliaria S.A., CUIT 30-71522229-1

Requirente: persona humana o jurídica que solicita los Servicios para sí o para un Beneficiario

Servicios: servicios de soporte nutricional enteral u oral en domicilio (forma presencial o telemedicina) prestados por el Prestador, en forma directa o a través de terceros subcontratados, según acordado en la Orden de Pedido y cotización 

Servicio Individual: servicio específico requerido para un Beneficiario, determinado según prescripción médica y lo acordado en la Orden de Pedido y cotización.

 

ARTÍCULO 3.- SERVICIOS

Todos los Servicios ofrecidos por el Prestador se brindan en modalidad domiciliaria, es decir, en el Domicilio, ya sea presencialmente o por telemedicina, según acuerden las partes. El Requirente debe informar previamente y por escrito el Domicilio de cada Beneficiario.

Los Servicios se dividen principalmente en los siguientes Módulos según los requerimientos nutricionales de los Beneficiarios según indique el Requirente: 

  • Módulo Alergia 
  • Módulo Dieta Cetogénica 
  • Módulo Enteral (enteral advanced, enteral estándar, enteral pediátrico) 
  • Módulo Metabólico 
  • Módulo Nutrición General (bases, pediátrico, general) 
  • Módulo Urgencia 
  • Módulo Infusión

Cada módulo de los Servicios puede ser prestado bajo distintas modalidades según el nivel de complejidad de nutrición del enteral general del Beneficiario y las prescripciones médicas en cada caso:

  • Cuidado Estándar 
  • Soporte Especializado 
  • Cuidado Básico Oral o Enteral, 
  • Cuidado Completo 
cuadro de modalidad

1 Servicio de entrega a Domicilio de Equipamiento. Comodato: Si el Servicio Individual incluye la entrega de Equipamiento, éste se entregará en comodato con intervención del profesional.n El beneficiario debe aceptar y cumplir las condiciones de uso y cuidado indicadas.

En todos los casos, salvo Cuidado Completo, el Requirente designa al profesional, quien será responsable por la recepción y utilización del Equipamiento. Además, debe informar al Beneficiario sobre las instrucciones de cuidado dadas por el Prestador. Sin perjuicio de la documentación suscripta por el Beneficiario, el Requirente reconoce y acepta que es responsable frente al Prestador por todo y cualquier daño sufrido por el Equipamiento en el Domicilio durante el plazo de prestación del Servicio Individual.

La firma del remito de entrega del Equipamiento acredita la recepción de éste y marca el inicio de la responsabilidad del Requirente, que cesa cuando el Equipamiento es efectivamente retirado del Domicilio por el Prestador.

Si no se devuelve el Equipamiento tras finalizar el Servicio, el Requirente pagará al Prestador una penalidad de €50 (Euros Cincuenta) por día de demora. Si pasan 15 días corridos sin devolución tras el requerimiento de devolución del Prestador, el Prestador cobrará además una indemnización por sustitución de €900 (Euros novecientos). Estas sumas serán reclamadas directamente al Requirente, quien podrá luego exigir el reembolso a su afiliado. Los mismos criterios aplican frente a daños, pérdida o destrucción del Equipamiento.

El Requirente consiente expresamente que el Prestador pueda reclamar el cobro de toda penalidad y/o indemnización aquí establecida por vía ejecutiva, renunciando a cualquier excepción relacionada con la forma de ejecución del pago.

 

ARTÍCULO 4.- PRECIO

4.1. El Prestador indicará el Precio del Servicio en la cotización escrita, emitida tras recibir una Orden de Pedido y/o a través de las posteriores comunicaciones escritas (vía correo electrónico) de actualización de precios. Los precios informados serán netos, sin bonificaciones ni descuentos; debiendo adicionársele los impuestos aplicables.

4.2. El Prestador podrá modificar los Precios, conforme a su criterio y en función de los cambios en los costos y gastos asociados a los Servicios. El Requirente contará con un plazo de tres (3) días hábiles para aceptar o rechazar fundadamente la modificación de dichos valores; en caso de no emitir respuesta al concluir dicho periodo, se considerará que la actualización ha sido aceptada, aplicándose a partir del mes siguiente a todas las Órdenes de Pedido vigentes. 

4.3. Si la actualización de precios es rechazada por el Requirente, el Prestador podrá finalizar la prestación del/os Servicio/s Individual/es en curso dentro de los treinta (30) días corridos de notificado dicho rechazo, siendo obligación exclusiva del Requirente procurar la prestación de servicios similares por otro prestador para que el Beneficiario no quede privado del soporte nutricional domiciliario, debiendo mantener indemne e indemnizar al Prestador de todo y cualquier reclamo derivado de ello. Una vez cursada la notificación de finalización del o de los Servicio/s Individual/es, el Prestador continuará prestando los mismos - por cuenta y orden del Requirente - hasta tanto le notifique la contratación del nuevo prestador para brindar dichas prestaciones. Este lapso no podrá exceder de sesenta (60) días corridos a contar desde la referida notificación cursada por el Prestador. Es responsabilidad exclusiva del Requirente procurar al Beneficiario la continuidad del servicio de soporte nutricional enteral u oral domiciliaria por otro prestador a partir de la finalización del Servicio, debiendo mantener indemne e indemnizar al Prestador de todo y cualquier reclamo al respecto.

 

ARTÍCULO 5.- FACTURACIÓN Y PAGO

5.1. Los Servicios Individuales se facturarán por períodos definidos (días proporcionales, semanales, quincenales, mensuales), según se indique en la cotización enviada al Requirente. El primer mes se cobrará de forma proporcional a los días de servicio; luego, se facturará por mes o período completo. Si el Servicio se rescinde antes de finalizar el plazo cotizado, no habrá devoluciones ni reembolsos, salvo acuerdo expreso por escrito, ya que los recursos y productos se asignan específicamente y no pueden ser reutilizados ni devueltos.

5.2. Al solicitar Servicios Individuales, el Requirente debe informar al Prestador sobre la situación fiscal de cada beneficiario antes de la emisión de la factura, incluyendo un listado con los beneficiarios y una copia de sus credenciales. 

5.3. Salvo indicación contraria en la cotización o acuerdos, el pago de las facturas deberá realizarse por el Requirente mediante transferencia bancaria dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de emisión.

5.4. La mora será automática y generará un interés resarcitorio equivalente a una vez y media la tasa del BNA para operaciones a treinta días. De manera excepcional y a su criterio, el Prestador podrá conceder un plazo mayor de pago, lo que no modifica las condiciones de pago para el resto de las facturas. 

5.5. Si existiesen créditos a favor del Requirente, el Prestador podrá retenerlos y compensarlos automáticamente con deudas existentes, sin necesidad de aviso previo.

 

ARTÍCULO 6.- PROCESO DE ALTA. DATOS PERSONALES.

6.1. Información de los Beneficiarios

Para la correcta prestación de los Servicios, el Prestador deberá acceder a información personal y médica de los Beneficiarios. En tal sentido, se obliga a observar la confidencialidad de dicha información y hacerla observar por todas aquellas personas de cuya tarea se valga para la prestación de los Servicios. 

El Prestador cumplirá con la regulación aplicable a la privacidad de la información y protección de datos personales, en particular la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326, su Decreto Reglamentario No. 1558/2001, normas complementarias y reglamentarias, así como las que las reemplacen en el futuro (la “Normativa de Privacidad”).

El Requirente garantiza que toda la información de los Beneficiarios ha sido obtenida legalmente y con el consentimiento necesario para su transmisión al Prestador. El Requirente asume la exclusiva responsabilidad por toda la información de sus beneficiarios que proporcione al Prestado, manifestando encontrarse legítimamente en poder de la misma y no hallarse impedido de transmitirla al Prestador, declarando asimismo que cumple acabadamente con la Normativa sobre Privacidad. El Requirente se compromete a mantener indemne al Prestador, sociedades controlantes, controladas o bajo control común, afiliadas, así como a sus respectivos empleados, directores, gerentes y accionistas, ante cualquier reclamo, sumario administrativo y/o litigio, sea de autoridad administrativa, judicial y/o extrajudicial que éstos pudieran recibir, por parte de cualquier tercero, beneficiario o causahabiente, originado directa o indirectamente, en la información que hubiera recibido del Requirente y/o del beneficiario. 

6.2. Información del Requirente

El Requirente debe proporcionar al Prestador toda aquella información y documentación respaldatoria necesaria para darse de alta en su base de datos de Clientes garantizando su veracidad y titularidad. Es responsabilidad del Requirente mantener actualizada su información, en particular la impositiva. Los datos son proporcionados de forma voluntaria por el Requirente, titular de estos, prestando el consentimiento libre e informado para que el Prestador – BEST CARE NUTRICIÓN DOMICILIARIA S.A. y las entidades relacionadas y/o vinculadas y/o controladas por ésta utilicen, traten, cedan y transfieran sus datos personales con el fin de poder darlo de alta como Cliente, prestarle adecuadamente los Servicios, emitir la facturación, realizar las cobranzas, realizar y gestionar la relación entre las Partes relacionada con la prestación del Servicio, enviarles información publicitaria y cualquier otra que considere pertinente con relación al Prestador y sus servicios. 

6.3. El titular tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. El titular podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, actualización y supresión en forma gratuita por teléfono llamando al 4341-4140, solicitando comunicarse con el área de legales, escribiendo al correo compliance.conosur@danone.com o remitiendo una carta documento al domicilio del Prestador, según corresponda, dirigida al departamento de legales. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 

ARTÍCULO 7.- INDEMNIDAD

7.1. Los Servicios ofrecidos se limitan al soporte nutricional domiciliario para los beneficiarios indicados por el Requirente, según el alcance de cada Módulo y modalidad. El Prestador no es responsable de prestaciones complementarias, como colocación o reemplazo de sondas, que serán responsabilidad del Requirente y los médicos externos.

7.2. Los Servicios son una obligación de medios y no de resultados. El Requirente se compromete a mantener íntegramente indemne e indemnizar al Prestador y liberar de responsabilidad al Prestador, incluyendo a sus sociedades controlantes, controladas o bajo control común, afiliadas, así como a sus respectivos empleados, directores, gerentes 

y accionistas, proveedores, operadores logísticos y profesionales, así como cualquier otro involucrado en la prestación de los Servicios, por cualquier reclamo, sumario administrativo y/o litigio, sea de autoridades administrativas, judicial y/o extrajudicial de cualquier tercero y/o beneficiarios y/o sus causahabientes, por todo tipo de reclamos que deriven de o se relacionen directa o indirectamente con prestaciones ajenas a aquellas contratadas al Prestador, así como también con el resultado del servicio de soporte nutricional enteral u oral domiciliario ni su prescripción, los que son fuera del ámbito de decisión del Prestador.

7.3. Las indemnidades cubren honorarios legales razonables y gastos judiciales o extrajudiciales asumidos por la parte indemnizada ante reclamos cubiertos. 

7.4. Si una de las Partes recibiere un reclamo relacionado directa o indirectamente con el objeto de las presentes CGS, la parte que lo reciba deberá informarlo inmediatamente a la otra dentro de los cinco (5) días corridos -o en un plazo menor según el proceso de que se trate- de tomado conocimiento del reclamo indemnizable. Se aclara que el incumplimiento de este plazo de ningún modo supone la pérdida del derecho a reclamar la indemnidad que le corresponda a la parte bajo las presentes.

7.5. Si la parte indemnizada acepte que la parte indemnizante asuma la defensa de tal reclamo significa que la parte indemnizante: (i) designará a los abogados y tendrá la facultad de darles instrucciones para ejercer todas las defensas que entienda corresponder; y (ii) acepta la responsabilidad del reclamo frente a la otra parte. La parte que ejerza la defensa conforme lo aquí establecido tendrá la obligación de mantener informada periódicamente a la otra parte sobre el estado del reclamo y atender las sugerencias que la otra parte le pudiere realizar. Aún si una parte tuviere el control de la defensa, no podrá transar reclamo alguno sin el previo consentimiento escrito de la otra parte. 

7.6. Cualquier acuerdo transaccional al que arribare la parte que ejerza la defensa por cualquier reclamo deberá: (1) no contener una declaración, reconocimiento o confesión de culpabilidad de la otra parte e (2) incluir una declaración por la cual se libere total e incondicionalmente a la otra parte por todos los reclamos. Si el reclamo no fuere transado por la parte que ejerza la defensa y llegare a juicio, la parte no llamada a juicio tendrá el derecho de solicitar a la parte que actúa en el juicio que la cite como tercero al mismo. Si la citación es aceptada por el juez de la causa, la otra parte podrá ejercer su propia defensa a su propio costo y cargo. Si la citación fuere rechazada, la parte deberá ser informada periódicamente por la parte que ejerza la defensa sobre el estado del proceso.

7.7. En el caso que la parte indemnizada no quiera delegar en la indemnizante la defensa del reclamo, ésta igualmente será responsable de los costos y costas (incluyendo razonables honorarios de abogados) en que la parte indemnizada incurra para su defensa. En la medida de lo posible, ninguna de las partes descargará responsabilidad en la otra parte. 

7.8. Una vez firme la sentencia condenatoria, la parte encargada de la defensa paga el importe total. Si no se acordó quién defiende, el pago depende del tipo de reclamo: laboral del Prestador (paga el Prestador), laboral del Requirente o cobertura médica al beneficiario (paga el Requirente), prestación nutricional del Prestador (paga el Prestador), prestación médica distinta a la nutricional (paga el Requirente) o causas diferentes (se determinará

mediante acuerdo entre partes). Si la parte pagadora no está de acuerdo, puede litigar, pero debe pagar primero. 

7.9. El plazo de prescripción para reclamar daños comienza tras la sentencia firme. Si se determina que debería empezar antes, dicho plazo se suspende desde el origen del reclamo hasta la sentencia.

 

ARTÍCULO 8.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA.

8.1. El Prestador acepta que será responsable exclusiva y excluyente frente al Requirente respecto del obrar de los profesionales y/o personal que la misma asigne para la prestación del Servicio Individual comprometido, en el ámbito de tal actuación bajo los términos de las presentes CGS, como así también del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, fiscales y/o impositivas que pudieran corresponder, en lo que respecta a los mismos, comprometiéndose el Prestador a mantener indemne al Requirente ante cualquier reclamo que éste pudiera recibir, fundado en tales motivos.

8.2. El Requirente se compromete a mantener indemne y a indemnizar al Prestador, sociedades controlantes, controladas o bajo control común, afiliadas, así como a sus respectivos empleados, directores, gerentes y accionistas, proveedores, operadores logísticos y profesionales, así como cualquier otro involucrado en la prestación de los Servicios y de los Servicios Individuales por designación del Requirente, por cualquier reclamo, sumario administrativo y/o litigio, sea de autoridad administrativa, judicial y/o extrajudicial que éstos pudieran recibir, por parte de cualquier persona que pudiera haberse desempeñado por o para el Requirente , ya sea como personal propio o contratado por el Requirente, en relación o no con las presentes CGS y/o con los beneficiarios a quienes se preste Servicios Individuales, sea o no en el domicilio de tales beneficiarios, y por el cual el Prestador resulte requerido o demandado. También el Requirente mantendrá indemne e indemnizará al Prestador de todo y cualquier reclamo de los beneficiarios y/o causahabientes o terceros; a menos que tales reclamos tuvieran una causa directa atribuible exclusivamente al accionar u omisión del Prestador en el marco de tales Servicios Individuales. En todos los demás casos, será responsabilidad exclusiva y excluyente del Requirente 

8.3. El Requirente y el Prestador conforman unidades independientes, separadas y autónomas jurídica y económicamente- entre sí, con actividad, organización, administración y personal propios, asumiendo ambas su propio riesgo económico, y ninguna de las disposiciones contenidas en estas CGS y demás documentación intercambiada entre éstas hará interpretar que existe una relación de empleador y empleado entre ellas, o una relación societaria, o de mandato o de “joint venture”. Ninguna de las partes tendrá poder para vincular u obligar a la otra, ni podrá actuar como si tuviera tal autoridad. No podrá reputarse que media facultad de dirección y/u organización entre las partes ni de ninguna de las ellas respecto de los dependientes de la otra o de terceros afectados a los Servicios, dada la independencia jurídica y económica entre ellas. Las Partes manifiestan expresa e irrevocablemente que las obligaciones emergentes de las presentes CGS no serán consideradas nunca como un contrato laboral.

 

ARTÍCULO 9.- INCUMPLIMIENTOS

9.1. Cualquiera de las Partes podrá, ante el incumplimiento de la otra a cualquiera de las obligaciones a su cargo, proceder conforme se indica a continuación:

(i) intimar por escrito al cumplimiento de la obligación dentro un plazo de quince (15) días corridos para su subsanación; y 

(ii) en caso de persistir el incumplimiento, proceder a la terminación de los Servicios, ya sea en forma total o en forma parcial respecto a Servicios brindados conforme Orden de Pedido en curso, por culpa de la Parte incumplidora.

En caso de cursada la notificación de terminación del Servicio por culpa del Requirente, el Prestador continuará prestando los Servicios -por cuenta y orden del Requirente hasta tanto cualquiera de éstas le notifique la contratación del nuevo prestador para brindar dichas prestaciones. Este lapso no podrá exceder de sesenta (60) días corridos a contar desde la referida notificación de terminación de los Servicios. 

Es responsabilidad exclusiva del Requirente procurar al beneficiario la continuidad del servicio de soporte nutricional enteral u oral domiciliaria por otro prestador a partir de la terminación del Acuerdo, debiendo mantener indemne e indemnizar al Prestador de todo y cualquier reclamo al respecto.

9.2. En cualquiera de los dos casos, la parte cumplidora está facultada a reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento. 

9.3. El hecho de que el Prestador o el Requirente no hayan ejercido su derecho a rescindir frente a una o varias situaciones en la que objetivamente pudo haber ejercido ese derecho, no podrá interpretarse en modo alguno como una renuncia de esa Parte a ejercer su derecho a rescindir la relación que nazca como consecuencia de la aceptación de esta Oferta a futuro siempre que ese derecho sea ejercido en los plazos previstos. Asimismo, frente a una causal de rescisión sólo la Parte cumplidora podrá dar por rescindida la relación y no la parte incumplidora. Finalmente, se deja aclarado que la mera configuración de la causal de rescisión no es suficiente para tener por rescindida la relación que nazca como consecuencia de la aceptación de esta Oferta pues ello ocurrirá recién cuando la decisión de rescindir de la Parte cumplidora sea notificada a la Parte incumplidora.

9.4. El Prestador se reserva el derecho de: (i) suspender sin más los servicios a los beneficiarios del Requirente, ante la falta de pago, en el plazo establecido, de las facturas que le fueren presentadas para su cobro, y siempre en caso que tal incumplimiento no haya sido subsanado dentro de los quince (15) días corridos de intimado al respecto; y/o (ii) de rescindir la prestación de los Servicios por culpa exclusiva del Requirente, pudiendo el Prestador reclamar al Requirente los daños y perjuicios sufridos además de los mayores costos devengados, importes pendientes de pago y los intereses correspondientes. 

En ambos supuestos será responsabilidad exclusiva del Requirente procurar al beneficiario la continuidad del servicio de soporte nutricional enteral u oral domiciliaria por otro prestador ya sea durante el período de suspensión del Servicio Individual o a partir de la terminación del mismo, debiendo mantener indemne e indemnizar al Prestador de todo y cualquier reclamo al respecto.

Hasta tanto el Requirente le notifique la contratación del nuevo prestador para brindar dichas prestaciones, el Prestador continuará prestando los Servicios por cuenta y orden de el Requirente. Este lapso no podrá exceder de sesenta (60) días corridos a contar desde la referida notificación cursada por el Prestador. 

 

ARTÍCULO 10.- RESOLUCION

10.1. Serán causas de terminación de la relación comercial la vulneración por cualquiera de las partes a las obligaciones contraídas en estas CGS y otras que pudieran pactar las partes de común acuerdo por escrito. 

10.2. El Prestador podrá también poner fin a la prestación de Servicios, en forma automática y sin necesidad de notificación alguna, en el caso de que el Requirente padeciera alguna de las siguientes circunstancias: - Suspensión total de su actividad, o parcial de la actividad relacionada con los Servicios, por cualquier causa; - Suspensión de pago, insolvencia notoria, cualquier otra situación de análoga naturaleza a la quiebra o concurso, o la declaración de quiebra o concurso que no fuera levantada en la primera oportunidad procesal; - Liquidación (en caso de ser una persona jurídica) o muerte o incapacidad sobreviniente (en caso de ser una persona humana); - Incumplimiento del Código de Conducta para Terceros del Prestador. - Incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad - Incumplimiento a las obligaciones de protección de datos; - Incumplimiento de la obligación de no realiza comunicaciones públicas sin autorización del Prestador; - Cualquier situación, acción, hecho o conducta u omisión del Requirente y/o beneficiario que a discreción del Prestador pudieran potencialmente afectar adversamente la reputación y/o prestigio del Prestador

10.3. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá poner fin a la relación comercial (y a cualquier Servicio Individual en curso), en forma libre e incausada, y sin que ello pudiera generar al otro derecho a indemnización alguna, con un preaviso de noventa (90) días corridos. 

10.4. Asimismo, el Prestador está facultado a suspender la prestación de Servicios Individuales, sin que ello conlleve responsabilidad ni deber de indemnizar, en cada uno de los supuestos indicados en el Anexo I.

10.5. Es responsabilidad del Requirente comunicar al beneficiario el cese de los Servicios por parte del Prestador a su favor por la causal que fuere. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestador se reserva la facultad de informar tal situación en forma directa al beneficiario involucrados. El uso de esta facultad no implicará en forma alguna subrogación por parte del Prestador de las obligaciones asumidas por el Requirente.

 

ARTÍCULO 11.- PRELACIÓN. INTEGRIDAD

11.1. Estas CGS son condiciones generales que: (i) regirán la relación comercial entre Prestador y Requirente en caso de no haber acuerdo escrito entre éstos; (ii) operarán en forma suplementaria a los acuerdos comerciales escritos y celebrados de mutuo acuerdo que, en caso de existir, regulen las relaciones entre el Prestador y el Requirente. En ambos casos, funcionarán como un acuerdo marco aplicable en forma automática a toda prestación de Servicios Individuales, sin que implique obligación alguna de prestación de Servicios por el Prestador (lo que solo existirá en caso de aceptarse una Orden de Pedido, lo que se exteriorizará con la emisión de la cotización correspondiente por el Prestador y su aceptación pro el Requirente) ni volumen mínimo de requerimiento de Servicios por el Requirente. 

11.2. En caso de que alguna de las cláusulas de las CGS entre en conflicto con los eventuales acuerdos comerciales particulares escritos celebrados entre el Requirente y el Prestador, prevalecerán estos últimos en lo que expresamente previsto en los mismos. En caso de conflicto entre las Ordenes de Pedido, las cotizaciones y las CGS, prevalecerán las Cotizaciones y las Ordenes de Pedido, en ese orden.

 

ARTÍCULO 12.- FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si dicho incumplimiento se debiera a un acontecimiento imprevisible, inevitable y más allá del control de la parte afectada, y no pueda evitarse a pesar de la puesta en práctica de acciones comerciales razonables por la parte afectada (Motivo de Fuerza Mayor). Los casos de dificultad económica o de cambios en las condiciones económicas generales, insolvencia sobreviniente u otra causa que afecte los pagos de los Servicios no se considerarán Motivos de Fuerza Mayor para el propósito de este Artículo, salvo expresa previsión en estas CGS. En caso de ocurrir algun Motivo de Fuerza Mayor, la parte afectada por éste deberá notifica en forma inmediata tal situación a la otra Partes y se suspenderán en forma inmediata las prestaciones, si ellas no pueden continuar, hasta la terminación de tal Motivo de Fuerza Mayor, sin que ello de lugar a reclamo alguno de las Partes. En caso de estar afectado el Prestador, será responsabilidad exclusiva del Requirente procurar alternativas de servicio para el beneficiario. Si el Motivo de Fuerza Mayor se prolongara por más de treinta (30) días, cualquiera de las Partes puede rescindir el Servicio Individual afectado.

 

ARTÍCULO 13.- CONFIDENCIALIDAD.

13.1. Las partes aceptan y reconocen que la información a la que tengan acceso como consecuencia de la prestación de los Servicios (en adelante la “Información Confidencial”), así como cualquier información que se proporcionen mutuamente, sin importar el medio por el que lo haga, es propiedad exclusiva de su titular o de las personas o entidades que ésta designe. Todas las comunicaciones verbales y escritas indicadas o no como confidenciales, compartida entre las partes y/o a sus empleados y/o a sus directores serán tratadas en forma confidencial y no serán dadas a conocer a tercero alguno sin la aprobación previa y firmada de la titular de la Información Confidencial.

13.2. Si autoridades solicitan información relativa a los servicios o la Información Confidencial, el Requirente deberá enviar copia del requerimiento al Prestador para que tome las medidas necesarias. 

13.3. Las partes no podrán divulgar ni ceder la Información Confidencial ni usarla para fines distintos de la prestación de servicios. Deben garantizar que sus empleados y terceros respeten estas condiciones y solo accederán a lo estrictamente necesario.

13.4. Podrá revelarse Información Confidencial si es pública, se hace obligatoria por ley o por autoridad competente, previo aviso a la contraparte. 

13.5. La obligación de confidencialidad se mantiene por 2 años después de terminada la relación comercial.

 

ARTÍCULO 14.- COMUNICACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN DE CRISIS

El Requirente debe implementar y cumplir el procedimiento de crisis y lineamientos de comunicación pública indicados por el Prestador (Anexo II). Todo incidente se gestionará siguiendo dicho procedimiento y se informará inmediatamente al Prestador. El Requirente hará su mayor esfuerzo para evitar daños reputacionales al Prestador e informará cualquier riesgo. El Prestador clasificará los eventos como incidentes o crisis. En caso de recall, el Requirente asumirá todos los costos y colaborará urgentemente según instrucciones del Prestador. El incumplimiento generará una multa automática por cada infracción, equivalente al 10% de las ventas anuales al Requirente o €100.000, lo que sea mayor, sin perjuicio del derecho del Prestador a reclamar otros daños y suspender la relación comercial. El Prestador podrá descontar la multa de facturas pendientes. El Requirente no podrá utilizar derechos de propiedad intelectual del Prestador en ninguna publicación o publicidad, salvo consentimiento escrito.

 

ARTÍCULO 15.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE TERCEROS

El Requirente cumplirá con los Principios de Sustentabilidad (Anexo III) y el Código de Conducta para Terceros (Anexo IV). Garantiza la aplicación de los principios sociales, éticos y ambientales en su organización y cadena de valor. El Prestador puede auditar el cumplimiento en cualquier momento. El incumplimiento permitirá al Prestador finalizar la relación comercial de forma inmediata, sin compensación al Requirente.

 

ARTÍCULO 16.- CONFORMIDAD

Estas CGS son de libre acceso para su consulta. El envío de un pedido por parte del Requirente para la prestación de Servicios, implica la aceptación del Requirente a todos los términos incluidos en las CGS; asimismo, se tendrán por aceptadas por el Requirente con la remisión de una Orden de Pedido. El Prestador puede modificar unilateralmente las CGS, las que se encontrarán a disposición del Requirente para su constante consulta en la página https://www.bestcare.com.ar/condicionesdeventa.html adjuntándose las mismas con cada cotización de Servicios Individuales o con las correspondientes facturas para su notificación al Requirente. Con cada emisión de Orden de Pedido, el Requirente acepta la última versión actualizada de las CGS vigente a la fecha de cada Orden de Pedido.

 

ARTÍCULO 17.- MODIFICACIONES

No podrá dispensarse, renunciarse, liberarse, abandonarse, cancelarse, reformarse ni modificarse de ninguna manera los términos y condiciones de estas CGS, ni ninguno de los derechos y obligaciones establecidos en las mismas salvo mediante instrumento escrito aprobado por ambas partes. La falta de exigencia por cualquiera de las Partes respecto del cumplimento de cualquier disposición de estas CGS en cualquier momento, no se interpretará como una dispensa de dicha disposición ni afectará la validez de las presentes CGS ni dicha disposición, ni limitará el derecho de la Parte en lo sucesivo a exigir el cumplimiento de estas CGS o de dicha disposición. Ninguna dispensa de cualquier incumplimiento de las presentes CGS se considerará una dispensa de ningún otro incumplimiento o de un incumplimiento posterior.

 

ARTÍCULO 18.- CESIÓN

Ninguna de las Partes puede ceder los derechos y obligaciones derivados de las CGS, total o parcialmente, sin el consentimiento previo y escrito de la otra, salvo que el Prestador lo ceda a una empresa relacionada o bajo su control; en ese caso, no necesita aprobación alguna sólo debe notifica al Requirente al efecto.

El Prestador puede subcontratar parcial o totalmente los Servicios con terceros habilitados, manteniendo la responsabilidad principal ante el Requirente por el cumplimiento de todas sus obligaciones. 

 

ARTÍCULO 19.- DOMICILIO

Cualquier notificación que las partes deban cursarse con motivo u ocasión de la ejecución de la relación comercial regida por las presente CGS, deberá ser efectuada en forma escrita y fehaciente y dirigida a los siguientes domicilios: 

- Al Requirente: en el registrado con el Prestador al momento de requerir el Servicio Individual; y - Al Prestador: En la Av. Panamericana y General Savio, Parque Industrial OKS, estafeta 1, Garín, Provincia de Buenos Aires. Toda notificación dirigida al domicilio oportunamente indicado se considerará válida y recibida por el destinatario, sin admitirse prueba en contrario, incluso en los casos en que el servicio de correo informe cualquier imposibilidad para hacer efectiva la notificación.

En ambos casos serán válidas, en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación las notificaciones que se cursen por medio escrito mediante los correos electrónicos informados oportunamente por las Partes s exclusivamente en lo concerniente a comunicaciones para cuestiones operativas de los Servicios Individuales. 

 

ARTÍCULO 20.- LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCIÓN

La relación se rige por leyes argentinas. Ante cualquier controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales Nacionales competentes con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, incluyendo el federal. 

 

ANEXO I - PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE SERVICIOS

1) Solicitud de Servicios para los Beneficiarios del Requirente

A fin de requerir la prestación de los Servicios a favor de un beneficiario determinado, el Requieren deberá comunicar por escrito al Prestador la Orden de Pedido que contenga la indicación de la necesidad de aplicar nutrición enteral u oral domiciliaria al beneficiario así como la solicitud de la prestación de tal Servicio Individual debiendo necesariamente incluir en todos los casos, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido del beneficiario 
  • Número de documento
  • Fecha de nacimiento
  • Obra social/Empresa de medicina Prepaga
  • Nro. de afiliado a la Obra Social/Empresa de medicina Prepaga 
  • Plan de cobertura
  • Condición frente al IVA 
  • Domicilio: Lugar de prestación del Servicio. Domicilio del beneficiario, lugar de internación si es distinto al domicilio. Éste debe encontrarse dentro del territorio ámbito de competencia de acuerdo con el tipo de Servicio que se trate 
  • Número de teléfono de contacto fijo (de existir) del lugar de internación o del domicilio, según corresponda 
  • Número de móvil paciente y/o cuidador 
  • Prescripción médica correspondiente 
  • Autorización para la evaluación del beneficiario previo a su alta de donde esté internado 
  • En el caso de tratarse de la contratación bajo la modalidad de cuidado completo, además deberá incluirse en la Orden de Pedido los siguientes datos: Establecimiento de salud/lugar de internación previo a la internación domiciliaria y fecha de alta (si estuviera internado) 
    • Prescripción médica La prescripción médica deberá contener la manifestación de la necesidad de aplicar nutrición enteral u oral domiciliaria al beneficiario, con indicación de aplicación expresada en forma diaria, como condición necesaria para que la Orden de Pedido pueda ser considerada válidamente procesada. Esta información es indispensable para la debida prestación del Servicio Individual 
    • Copia de la historia clínica (o epicrisis correspondiente, si la primera no estuviera disponible). 
    • En algunos casos podrá ser necesario contar con información adicional, lo que será requerido por el Prestador al Requirente. 
  • Una vez recibida la Orden de Pedido con toda la información y documentación indicada en el punto precedente, el Prestador remitirá al Requirente la cotización o propuesta de atención al beneficiario para la prestación del Servicio Individual vía correo electrónico (“Cotización/Propuesta de Atención”), previo chequeo de que el Domicilio se encuentren dentro de su ámbito de competencia de acuerdo al tipo de Servicio que se trate, confirmando la disponibilidad para prestar tal Servicio Individual allí requerido y adjuntando al efecto un estimado que contenga el detalle de la prestación/módulo a brindar de acuerdo a la situación médico-clínica del beneficiario en cuestión que le fuera descripta por el Requirente así como el costo estimado del Servicio Individual. 
  • Se entenderá aceptada la Cotización para la prestación del Servicio Individual del respectivo beneficiario, en el caso de falta de rechazo expreso y por escrito vía correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de recibida, plazo máximo para rechazar tal Cotización
  • El pedido del Requirente de emisión de la factura correspondiente al Prestador será interpretado también como aceptación de la Cotización. 
  • Se aclara que el Requirente deberá pagar los Servicios contratados más allá de la efectiva percepción por parte del beneficiario de la cuota correspondiente para acceder a la cobertura del Requirente, siendo, en consecuencia, la relación entre el Requirente y beneficiario de exclusiva responsabilidad del Requirente, así como su responsabilidad por el cobro de la cuota respectiva. Excepto en los casos expresamente indicados en la Orden de Pedido, a falta de indicación expresa se interpretará que la contratación del Servicio Individual al Prestador será por la duración correspondiente de acuerdo con la necesidad médica de cada beneficiario hasta: 

2) Duración de los Servicios

2. 1. Excepto en los casos expresamente indicados en la Orden de Pedido, a falta de indicación expresa se interpretará que la contratación del Servicio Individual al Prestador será por la duración correspondiente de acuerdo con la necesidad médica de cada beneficiario hasta: 

(i) el alta médica declarada del beneficiario en cuanto al servicio de soporte nutricional enteral u oral domiciliario, conforme el criterio exclusivo del profesional interviniente del Prestador, en el caso de tratarse de Servicios bajo la modalidad de cuidado completo o del profesional interviniente en la internación domiciliaria designado por el Requirente en el caso de los demás Módulos, lo que deberá ser comunicado por escrito por el Requirente al Prestador; o la derivación con internación hospitalaria;

(ii) su discontinuación del carácter de beneficiario del Requirente, por cualquier causa, la que deberá ser notificada por escrito y por medio fehaciente -no resulta suficiente correo electrónico - por el Requirente al Prestador; 

(iii) por orden expresa del Requirente, independientemente de la situación del beneficiario, la que en este último caso deberá notificarse por escrito y por medio fehaciente -no resulta suficiente correo electrónico- y antes de ocurrida la nueva renovación del Servicio Individual correspondiente y, en todo caso, con un preaviso no menor a treinta (30) días, quedando el Prestador liberado de todo tipo de responsabilidad por la prestación del Servicio Individual al beneficiario, sin perjuicio de estar facultada a proveer directamente el Servicio Individual al ex beneficiario si éste o cualquier tercero así lo requirieran al Prestador, acordándose, en tal caso, las condiciones correspondientes en forma directa y separada; o

(iv) por decisión implícita del Requirente, ante la falta de orden expresa en la Orden de Pedido de la prestación del Servicio Individual para un determinado beneficiario se entenderá que el Requirente ha decidido dar de baja el Servicio Individual referido, o 

(v) por decisión del Prestador en cualquiera de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor indicados en el apartado 2.2. inciso g) siguiente, en cuyo caso deberá notificarse al Requirente con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha de terminación, excepto en el caso en que por condiciones socio ambientales no resulte posible dar el Servicio Individual, en cuyo caso se notificará y hará efectivo el cese en forma inmediata conforme lo dispuesto en el punto subsiguiente.

2.2. En consecuencia, el Prestador posee el derecho de suspender y discontinuar los Servicios ante la ocurrencia de cualquiera de los supuestos aquí indicados: 

a) alta médica del beneficiario notificada al Prestador, o 

b) derivación del paciente con orden de internación hospitalaria, o 

c) notificación de la discontinuidad del carácter del Beneficiario del Requirente 

d) expresa orden del Requirente; o 

e) falta de orden expresa en la Orden de Pedido de la prestación del Servicio Individual para un determinado beneficiario, o 

f) incumplimiento del Requirente, por ejemplo, ante la falta de pago de facturas, sin que se hubiera subsanado el incumplimiento en el plazo de intimación; 

g) ante la configuración de un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor. A mero modo ejemplificativo, el Prestador podrá suspender o denegar, en forma transitoria y/o permanente y/o finalizar en cualquier momento, la prestación de los Servicios al beneficiario del Requirente P, sin que ello implique un incumplimiento a las obligaciones que por el presente asume, cuando en opinión de los profesionales designados por el Prestador, se verifique que éste no se encuentra en las condiciones médicas, psicológicas y/o socio ambientales que, a su exclusivo criterio, sean las adecuadas para recibir la prestación del Servicio requerido en su Domicilio o que el mismo se encuentra fuera del ámbito de cobertura del Prestador o en una zona de alta peligrosidad o de dificultosa accesibilidad.

Esta decisión del Prestador de suspender y discontinuar los Servicios en modo alguno eximirá al Requirente de las obligaciones y/o responsabilidades que le correspondan con relación al paciente.

En todos estos casos, sin excepción, el Requirente deberá de todos modos abonar al Prestador las prestaciones efectivamente brindadas y todos los gastos irrogados hasta la fecha del efectivo rechazo de la Orden de Pedido específica o rescisión de la misma, los que deberán abonarse conforme los valores establecidos en el listado de precios vigente en tal fecha. También deberán pagarse al Prestador todos los Servicios Individuales efectivamente prestados y gastos irrogados para tal fin en caso de que quien rescinda anticipadamente el Servicio Individual fuera el Requirente 

 

2.3 En ninguno de los casos descriptos en los puntos 2.1. y 2.2. será responsabilidad del Prestador la continuidad del servicio de soporte nutricional, siendo el ex beneficiario (en el caso descripto en el punto 2.1. (ii)) o el Requirente (en los demás supuestos), los responsables de procurar, en caso de ser necesario, la continuidad del servicio de soporte nutricional enteral u oral domiciliario al beneficiario o los cuidados alternativos correspondientes, debiendo mantener indemne e indemnizar de todo y cualquier reclamo que al respecto reciba el Prestador. 

En los casos descriptos será responsabilidad del Requirente comunicar al beneficiario el cese de los Servicios por parte del Prestador a su favor. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestador se reserva la facultad de informar tal situación en forma directa al beneficiario involucrado. El uso de esta facultad no implicará en forma alguna subrogación por parte del Prestador de las obligaciones asumidas por el Requirente en la presente cláusula 

 

ANEXO II - GESTIÓN DE CRISIS: PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CRISIS

1. Definición de Crisis.

Una crisis (en adelante, “Crisis”) es una situación que tiene impactos negativos potencialmente graves sobre las personas, los bienes, el medioambiente, el negocio y/o la reputación del Prestador y que requiere una respuesta inmediata. Una Crisis se caracteriza por:

  • Una severa, y a menudo inesperada, interrupción en la continuidad del negocio; y/o 
  • Un elevado grado de incertidumbre sobre el curso de los acontecimientos; y/o 
  • La implicación de los medios de comunicación y/o las autoridades. 

 

2. Proceso de escalada.

El Requirente debe notificar al Prestador, por teléfono y correo electrónico al contacto designado por el Prestador, cualquier situación que pueda: 

  • representar una amenaza para las personas (consumidores del Prestador, empleados del Prestador u otros) y/o para el negocio del Prestador y/o para el medioambiente 
  • causar o crear el riesgo de una grave ruptura de la continuidad para el Prestador 
  • crear incertidumbre sobre el curso de los acontecimientos para el Prestador 
  • representar una dificultad compleja, crítica o inusual para el Prestador 
  • implicar un alto riesgo (impacto en el negocio del Prestador/reputación del Prestador) 
  • requerir una respuesta rápida y un plan de acción ad hoc para el Prestador 
  • implicar a muchas partes interesadas (consumidores, autoridades, medios de comunicación, etc.).

 

3. Comunicaciones públicas.

En caso de Crisis, sin perjuicio de los términos y condiciones de confidencialidad de las presentes CGS, el Requirente no hará ninguna declaración pública, comunicación o comunicado de prensa, incluidas las redes sociales, relativos a la Crisis, a las CGS o a su relación con el Prestador, sus productos o servicios prestados al Prestador sin el consentimiento previo por escrito del Prestador, antes de que se haga público, sujeto a las leyes aplicables. 

 

ANEXO III - PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD

Principios sociales fundamentales

1.- TRABAJO INFANTIL: El Requirente no emplea a niños menores de 15 años. Si la ley establece una edad mínima más alta o la escolaridad obligatoria es hasta una edad mayor, será este el límite de aplicación. Los programas educativos y de capacitación no están incluidos en esta limitación.

2.- TRABAJOS FORZADOS: El Requirente no utiliza trabajos forzados, significando con ello todo tipo de trabajo o servicio realizado bajo amenaza o no consentido por la persona involucrada. 

3.- DISCRIMINACIÓN: Respetando la ley de aplicación, la empresa rechaza todo tipo de prácticas discriminatorias. Discriminación significa cualquier distinción, exclusión o preferencia que limite la igualdad de oportunidades o de trato. Ya sea que se lleve a cabo por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, religión, opinión política, edad, nacionalidad, obligaciones familiares u otras consideraciones.

4.- LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA El Requirente reconoce y respeta la libertad de asociación de los empleados y su derecho de elegir libremente a sus representantes. El Requirente reconoce también el derecho de los empleados a la negociación colectiva. El Requirente asegura que los representantes de los empleados no sufran discriminación. 

5.- CUIDADO DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: El Requirente asegura que el lugar de trabajo y su medioambiente no ponen en peligro la integridad física o la salud de sus empleados. Las acciones para reducir las causas de accidentes y mejorar las condiciones laborales son el objetivo continuo de los programas del Requirente.

El equipo sanitario, los comedores y albergue suministrado a los empleados se construyen y mantienen de acuerdo con los requisitos legales de aplicación. Como mínimo, El Requirente deberá suministrar a los empleados agua potable, sanitarios limpios en cantidad suficiente, ventilación adecuada, salidas de emergencia, iluminación adecuada y acceso al cuidado médico. 

6.- HORAS LABORALES: El Requirente deberá asegurar que se cumplen las restricciones nacionales de aplicación con respecto a las horas laborales, incluyendo el trabajo después de hora. Los empleados tienen por lo menos un día franco a la semana, aparte de circunstancias excepcionales y por un período de tiempo limitado.

7.- PAGA: El Requirente asegura que: 

  • Ningún salario es más bajo que el mínimo legal vigente; 
  • Todos los empleados reciben un recibo de sueldo; 
  • Todos los empleados reciben un salario digno, comparado con las prácticas de pago estándar en el país en cuestión; 
  • El pago por las horas extra trabajadas en todos los casos es mayor que el pago por las horas regulares.

 

Principios medioambientales fundamentales

 

1.- CONSERVACIÓN DE RECURSOS

Producción: El Requirente trabajará para minimizar el consumo de energía proveniente de todo tipo de fuentes. Desarrollará el uso de energía renovable.

Empaque: El Requirente trabajará para minimizar el empaque de producto para optimizar el servicio del producto (Eco-concepción). Para ello, El Requirente privilegiará las materias primas recicladas y contribuirá a desarrollar el reciclado y los campos de reciclado. 

Logística: El Requirente optimizará el transporte para reducir el consumo de combustible.

Agua: El Requirente La empresa minimizará el consumo de agua. 

2.- PRODUCTOS QUÍMICOS: El Requirente reducirá el uso de productos químicos y fertilizantes y excluirá el uso de productos químicos y fertilizantes que sean peligrosos para la salud de los consumidores.

3.- CAMBIO CLIMÁTICO Y EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO: El Requirente trabajará en la medición directa e indirecta de emisiones de gases de efecto invernadero de sus diferentes actividades. El Requirente trabajará para minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero en general. 

4.- GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: El Requirente trabajará en la medición y control de sus riesgos medioambientales. El Requirente trabajará en la medición de sus residuos transportados, importados y peligrosos en virtud de la Convención de Basilea. El Requirente tendrá como objetivo tener operativo el sistema de gestión medioambiental reconocido por las autoridades nacionales/internacionales.

5.- PRUEBAS EN ANIMALES: Las pruebas en animales no se realizarán, si estuviera disponible razonable y prácticamente otro método científicamente satisfactorio para obtener el resultado buscado que no implique el uso de un animal. 

Principios éticos del negocio

Se esperan por parte de nuestros Requirentes en todo momento conductas éticas, morales y legales. En especial, se espera de nuestros Requirentes, sus agentes y contratistas que estén familiarizados y cumplan con todas las obligaciones legales y contractuales relacionadas con sus actividades del negocio, y no se aceptarán conductas (incluyendo por omisión) que sean ilegales o que violen dichas obligaciones. Además, quedan prohibidas la oferta o recepción de regalos, hospitalidades o gastos en la medida en que dichos arreglos pudieran afectar el resultado de las transacciones del negocio y no sean razonables. 

 

ANEXO IV - CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PRESTADOR PARA TERCEROS

1.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Best Care Nutrición Domiciliara S.A. (en adelante “BEST CARE”), tiene como objetivo establecer relaciones justas y éticas con los terceros que se relacionan con ella, incluyendo clientes, distribuidores y cualquier tercero, denominados colectivamente para efectos de este documento como “Terceros”.

Este código se aplica a todos los Terceros. 

Nos comprometemos a tratar a las partes de manera justa y ética según lo establecido en nuestro Código de Todos los Terceros deben aceptar, adherirse y confirmar este Código (o proporcionar unos principios equivalentes)

Es necesaria la aceptación y adhesión a este Código para establecer una relación de negocios con BEST CARE (a no ser que se hayan proporcionado unos principios equivalentes). 

 

2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE TERCEROS Y CONFLITOS DE INTERÉS

BEST CARE se reserva el derecho a llevar a cabo una auditoría sobre la integridad de los Terceros que se relacionan con nosotros, como parte de su proceso de selección. 

Los Terceros están obligados a declarar cualquier posible conflicto de interés antes de que se inicie el proceso de selección.

 

3.- ANTI-CORRUPCIÓN, ANTI-SOBORNO, LAVADO DE DINERO, COMPETENCIA ECONÓMICA Y SANCIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Los Terceros deberán cumplir con todas las leyes y normatividad vigente en materia de Competencia Económica, anticorrupción y Lavado de Dinero.

Queda prohibido a los Terceros cualquier forma de soborno o corrupción con el fin de obtener un beneficio injusto o indebido, ya sea real o percibido 

Los Terceros no podrán participar en actividades que puedan considerarse como un obstáculo para la libre competencia.

Los Terceros no podrán tener acuerdos con partes restringidas y deberán cumplir todas las leyes y sanciones de Comercio Internacional aplicables. 

 

4.- REGALOS E INVITACIONES

Los Terceros tienen prohibido ofrecer regalos o invitaciones superiores a un valor nominal determinado en un documento por separado al presente, a los empleados de BEST CARE, clientes de BEST CARE u otras partes interesadas pertinentes (como los funcionarios gubernamentales) actuando en nombre de BEST CARE. Cualquier regalo que se ofrezca debe ser de valor puramente nominal y no deberá estar destinado (o existir la posibilidad de que se perciba como tal) a incluir en una decisión de negocio. 

Queda prohibido ofrecer regalos o invitaciones durante licitaciones o negociaciones contractuales.

 

5.- DERECHOS HUMANOS

Se espera que los Terceros protejan y promuevan los derechos humanos de sus empleados. Deberán ser empleadores justos y que respeten las normas laborales internacionales, incluidos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y la legislación aplicable en materia de esclavitud y trata de personas.

 

6.- SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Los Terceros están obligados a cumplir todas las leyes aplicables en materia de salud, seguridad y medio ambiente durante su relación con BEST CARE. Deberán asegurar la implementación de las medidas adecuadas para proteger la seguridad y la salud de sus empleados, así como para mitigar el impacto medioambiental de sus operaciones empresariales en la medida de lo posible.

 

7.- AUDITORÍA

BEST CARE se reserva el derecho a confirmar la adhesión de sus Clientes a los principios establecidos en este Código de Conducta mediante auditorías in situ o documentales. Si se requieren auditorías in situ, se notificará de la manera apropiada al Cliente y a auditoría no perturbará innecesariamente sus operaciones.

 

8.- PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA DENUNCIA/QUEJA

Si tuviera alguna denuncia o reporte respecto a este código de conducta o su aplicación, repórtela directamente con su contacto dentro de BEST CARE. Si por alguna razón prefiere informar de esta preocupación confidencialmente a través de otro canal, también tenemos a su disposición una herramienta de notificación específica llamada DANONE ETHICS LINE (www.danoneethicsline.com) Esta herramienta también puede utilizarse de forma anónima si es necesario.

No se tomarán represalias contra aquellas personas que informen de buena fe sobre una denuncia o reporte genuino. Todos los casos serán debidamente investigados y se adoptarán las medidas oportunas cuando se detecten infracciones. 

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En mi carácter de titular de los datos personales registrados presto mi consentimiento libre, expreso e informado para que Best Care Nutrición Domiciliaria S.A. (“Best Care”) con domicilio legal ubicado en Av. Panamericana y Gral. Savio, Parque Industrial OKS, Estafeta N° 1 Garín, Provincia de Buenos Aires, y/o todas las entidades relacionadas y/o vinculadas y/o controladas o bajo control común junto con Best Care utilicen, traten, cedan y transfieran mis datos personales arriba informados con fines promocionales, aceptando recibir información y publicidad sobre los productos, servicios y eventos de Best Care, suscribirse al blog de Best Care y recibir información a través de redes sociales.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. El titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, actualización y supresión en forma gratuita comunicándose por correo electrónico a compliance.conosur@danone.com. 

La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.

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